Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Esta prestación por nacimiento o adopción la disfrutarán las personas trabajadoras (ambos progenitores) durante el tiempo que dura el permiso de maternidad y paternidad.

Para solicitarla se debe estar afiliado a la Seguridad social y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad.

Preguntas Frecuentes

El nacimiento de hijo o hija.

La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, y se trate de:

Menores de 6 años.

De acuerdo con el Estatuto básico del empleado público (EBEP), los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

Se beneficiarán las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y  acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

1) Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

2) Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. Si tienes menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción no se exigirá período mínimo de cotización.

Si tienes 21 años y eres menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha judicial de acogimiento serán 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Si tienes 26 años en la fecha del parto o en la fecha judicial de acogimiento serán 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

3) Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras.

En caso de parto desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior. La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre. En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda o acogimiento a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP). Abajo ponemos dos cuadros resumen.

Cuadro resumen del estatuto de los trabajadores

Resumen duración prestación estatuto de los trabajadores

Cuadro resumen del estatuto del empleado público

Resumen duración prestación estatuto del empleado publico

Puedes ampliar la información sobre las prestaciones por maternidad y paternidad unificadas en la prestación NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR en la siguiente sección de la web de la Seguridad Social [AQUI]

Otras Ayudas por Maternidad

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